Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por la cesionaria del crédito derivado de un préstamo y condena al prestatario a abonar las cantidades pendientes de restitución. De igual manera, acogiendo la demanda reconvencional declara la abusividad de las cláusulas del contrato que regulan el vencimiento anticipado, penalización por impago y comisión por reclamación extrajudicial. El prestatario apela con base a los siguientes motivos: a) no existir requerimiento previo para la regularización del préstamo conforme al artículo 24 de la LCCI; y, b) declarada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, solo procede reclamar las cuotas ya vencidas e insatisfechas. La Sala desestima ambos motivos de apelación. Así, se señala en la apelación que la actora acciona al amparo de los artículos 1.24 y 1.129 del Código civil, por loa que la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no impide examinar si el prestatario ha incumplido de forma total y definitiva sus obligaciones de pago de las cuotas estipuladas para la restitución del capital, más intereses, como es el caso. Considera además que no resulta de aplicación a los préstamos personales la previsión contenidas en el artículo 24 de la Ley de contratos de crédito inmobiliario, reservada a los contratos con garantía hipotecaria y dentro del ámbito de la dicha Ley.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
Resumen: El tribunal de instancia declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura que no superaba que suponía el 0,65% del capital. La Audiencia revoca la sentencia y declara la nulidad pues la cláusula no supera el control de transparencia, ya que no se demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre su naturaleza y las consecuencias económicas derivadas
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
Resumen: En la sentencia de primeras instancia se declaran abusivas determinadas cláusulas de un contrato de préstamo. El recurso de apelación versa sobre la comisión de apertura, declarada nula. En la sentencia dictada en apelación se considera válida la comisión. La comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato y puede ser objeto de control de contenido aunque sea transparente. Para evaluar el control de abusividad se parte del concepto legal como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del contrato de préstamo. No cabe una solución unívoca sobre validez, determinación de los parámetros para analizar su validez. Se cumplen en la cláusula discutida y se estima el recurso.
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios , subsidiariamente, por falta de transparencia y carácter abusivos de tales intereses. En la sentencia de primera instancia se declarar la nulidad por usura. En la sentencia dictada en apelación no se aprecia el carácter usurario de los intereses, pero sí que la cláusula de los intereses remuneratorios no cumple con el requisito de transparencia y tiene un carácter abusivo. Costas procesales. Falta de razonabilidad e incumplimiento de las exigencias de motivación de la resolución judicial que, tras declarar nulas pro abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte demandada por existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas.
Resumen: Se dirige demanda frente a una entidad financiera pidiendo la nulidad de un contrato de micropréstamo. La cantidad prestada fue transferida realmente por otra entidad que era socio único de a la entidad ahora demandada. Pero de ello no puede seguirse que sea esta quien ostente la condición de prestamista pues la personalidad jurídica de una y otra sociedad es distinta , sin que pueda invocarse la confusión de sociedades o que el demandante no podía conocer con quien contrataba pues conforme se ha dicho consta claramente quien ingresó el préstamo en la cuenta del ahora demandante.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la acción principal planteada por la demandante y por la cual se solicitaba la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, al ser usurarios los intereses pactados. La Sala revoca tal decisión al estimar que infringe la jurisprudencia del TS, a partir de su sentencia de 15 de febrero de 2023, toda vez que el TAE establecido no supera en seis puntos al TEDR publicado por el Banco de España para la fecha del contrato y para productos similares, ajustados ambos índices mediante la adición al segundo de entre veinte y treinta centésimas. Se examina a continuación la pretensión subsidiaria planteada por la parte demandante, y que quedó imprejuzgada en la instancia, consistente en la falta de transparencia y abusividad de las cláusulas de amortización y determinación de las cuotas. Entiende la Sala que el contrato no supera el control de transparencia al no informar al cliente de forma suficiente y clara sobre las consecuencias derivadas de la capitalización de los intereses no satisfechos y del efecto de que, al abonarse cuotas mensuales de reducida cuantía, la duración del contrato no sea conocida para el consumidor, lo cual, además, hace que el clausulado se tenga por abusivo al crear un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor. Se declara entonces la nulidad del contrato en cumplimiento del artículo 10.1 de la LCCE, con mutua restitución de prestaciones. En materia de costas, se imponen las de la instancia a la demandada al estimarse la acción subsidiaria, pero no las de la alzada al acogerse la apelación en relación a la declaración de usura.
